Da 4 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Permutas.
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La Dirección General de Interior podrá autorizar permutas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en los términos de la legislación sobre función pública. La permuta se efectuará a petición de los interesados y de conformidad con las entidades locales manifestada mediante acuerdo plenario de la corporación.
La Resolución que autorice las permutas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, remitiéndose al Ministerio de Administraciones Públicas posteriormente para su publicación oficial.

