Da 4 Reglamento de Suelo Rústico

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D.A. 4ª. Régimen de protección preventiva.

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Los órganos competentes para la elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o para la declaración de Áreas protegidas y Parques Arqueológicos, comunicarán a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a los municipios afectados la iniciación de los procedimientos de aprobación o declaración, al objeto de que puedan solicitarse y emitirse los informes y autorizaciones requeridos por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos durante la tramitación de los procedimientos de calificación y licencia de actos en suelo rústico.