Da 4 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
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»D.A. 4ª.- Plazo de resolución de los procedimientos.
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En los procedimientos regulados en este Decreto cuyo plazo de resolución y notificación no esté expresamente previsto en el articulado, dicho plazo será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
