Da 4 se regula el procedi...n Canarias

Da 4 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias

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D.A. 4ª.- Habilitación de personal.

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1. A los efectos de lo previsto en el artículo 12.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar social aprobará la relación del personal funcionario habilitado para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de los ciudadanos.

Dicha relación comprenderá a las personas titulares u ocupantes de los puestos de la relación de puestos de trabajo que se determinen, en situación de servicio activo.

2. Las Entidades Locales deberán aprobar la relación del personal funcionario habilitado, adscrito a sus respectivos Centros de Servicios Sociales, para firmar las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema, en nombre de las personas solicitantes.

3. Con carácter previo a la firma por parte del personal funcionario habilitado, la persona solicitante deberá consentir expresamente. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

4. El personal funcionario habilitado no tendrá responsabilidad alguna en cuanto al contenido de la documentación aportada por los ciudadanos, la veracidad de lo que estos declaren o el aseguramiento de que se cumplen los requisitos exigidos en la solicitud o procedimiento, siendo estas funciones propias de las unidades competentes para la tramitación y resolución del expediente.