Da 4 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección medioambiental.
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El despliegue de las estaciones emisoras y reemisoras de las concesionarias procurará minimizar el impacto medioambiental y, a estos efectos, no se autorizarán las instalaciones de nuevas infraestructuras si en los correspondientes emplazamientos las hay preexistentes que técnica y legalmente sean viables.
