Da 4 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo
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»D.A. 4ª. Plazo de ejercicio de la acción de indemnización.
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La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la consejería competente según lo dispuesto en el artículo 6.2, a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución administrativa o judicial que declare el acto terrorista, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos.
