Da 4 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
- Norma derogada desde el 25 de diciembre de 2016, excepto su Anexo A, en su versión aprobada por la Orden FOM/2258/2015, de 23 de octubre, que permanecerá vigente hasta tanto la Comisión Europea comunique los actos de ejecución a los que se refiere el apdo. 2 del art. 35 de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio. - Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
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»D.A. 4ª. Régimen transitorio de la homologación de equipos.
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Los equipos no incluidos en el anexo A. 1 (esto es, los incluidos en el anexo A. 2, y los no incluidos en dichos anexos y requieran homologación) , así como los equipos a bordo de buques no sujetos a los Convenios internacionales pertinentes, seguirán homologándose y aprobándose según la normativa en vigor. No obstante lo anterior, dichos equipos se regirán por lo dispuesto en este Real Decreto en el momento en que se incluyan en el anexo A. 1 para los buques sujetos a los Convenios internacionales.
