Da 4 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»D.A. 4ª. Utilización de medios electrónicos
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En relación con las materias contempladas en esta ley, y para el ámbito subjetivo de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecerá, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación interna y, en su caso, externa.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
