Da 4 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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D.A. 4ª. Utilización de medios electrónicos

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En relación con las materias contempladas en esta ley, y para el ámbito subjetivo de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecerá, de acuerdo con lo previsto tanto en el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en el artículo 3.5 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación interna y, en su caso, externa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015