Da 4 Servicio jurídico de la Administración de la Junta
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D.A. 4ª. Modificaciones orgánicas.

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En caso de que se altere la dependencia orgánica, rango o denominación de la Dirección de los Servicios Jurídicos, las referencias de esta ley a la Consejería y al consejero de Presidencia y a la Dirección y al director de los Servicios Jurídicos se entenderán hechas a los órganos que los sustituyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 14-11-2013