Da 4 Servicios sociales comunitarios
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Reservas de participación en procedimientos de adjudicación de contratos por razones de carácter social.
Para favorecer los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales, y de acuerdo con la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los contratos de servicios y suministros complementarios a la prestación de servicios sociales comunitarios se tendrá en cuenta la posibilidad de establecer reservas de participación en determinados procedimientos de adjudicación a los centros especiales de empleo, sin límite de cuantía, cuando al menos el 70 % de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad. La citada reserva de participación podrá ampliarse a las empresas de inserción laboral a través de contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía, de conformidad con lo que se establece en los artículos 138.3 y 177.2 de dicho texto refundido de la Ley de contratos del sector público. En ambos casos será requisito que la finalidad o actividad de la entidad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012