Da 4 Servicios sociales comunitarios
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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Reservas de participación en procedimientos de adjudicación de contratos por razones de carácter social.

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Para favorecer los objetivos generales del sistema gallego de servicios sociales, y de acuerdo con la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los contratos de servicios y suministros complementarios a la prestación de servicios sociales comunitarios se tendrá en cuenta la posibilidad de establecer reservas de participación en determinados procedimientos de adjudicación a los centros especiales de empleo, sin límite de cuantía, cuando al menos el 70 % de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad. La citada reserva de participación podrá ampliarse a las empresas de inserción laboral a través de contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía, de conformidad con lo que se establece en los artículos 138.3 y 177.2 de dicho texto refundido de la Ley de contratos del sector público. En ambos casos será requisito que la finalidad o actividad de la entidad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012