Da 4 Sistema Público de Cultura

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D.A. 4ª. Planes de formación de los profesionales culturales.

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Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de Canarias aprobarán sus respectivos planes de formación, a los que se refiere el artículo 14.3 de la presente ley, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.