D.A. 4ª. Subvenciones excluidas.
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Las subvenciones que, por su objeto, quedan excluidas de aplicación de la normativa básica estatal, se regularán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
(M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
