Da 4 Tasas
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D.A. 4ª. Delegaciones

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1. Se delega en los municipios comprendidos en el territorio de la Comunitat Valenciana la competencia para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

2. Los requisitos y condiciones para la expedición de la cédula de habitabilidad y niveles de habitabilidad se regularán por su normativa específica.

3. Se cede a los municipios de la Comunitat Valenciana el rendimiento de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad, así como la funciones de aplicación de los tributos correspondientes a esta tasa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Generalitat se reserva, en todo caso, las siguientes funciones relativas a dicha tasa:

a) Resolución de consultas tributarias.

b) Aprobación de los modelos de ingreso que deban utilizarse.

c) Actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de las facultades de inspección de las entidades delegadas.

d) Revisión en vía administrativa, en los términos prevenidos por la Ley general tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017