Da 4 TR Ley de universidades
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D.A. 4ª. Plazas de profesionales sanitarios.

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De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, los conciertos entre las Universidades públicas y las instituciones sanitarias establecerán las plazas asistenciales de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes de los cuerpos docentes de Universidad y con plazas de profesor contratado doctor. Asimismo, los con­ciertos podrán asignar funciones de tutela práctico-clínica a profesionales de las instituciones sanitarias, que recibirán la denominación de tutores clínicos, conforme a lo establecido en los acuerdos que a tal efecto se alcancen en el seno de las distintas comisiones mixtas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013