Da 4 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
D.A. 4ª.- Protocolos y normas técnicas.
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1. El Departamento competente en materia de administración electrónica y transformación digital de los servicios públicos aprobará, a propuesta del órgano competente en dichas materias y previo informe de la Comisión de Transformación Digital de los Servicios Públicos, las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias siguientes:
a) Política de identificación y autenticación.
b) Política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
c) Política de infraestructura y servicios comunes.
2. El Departamento competente en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos aprobará, con la conformidad del Departamento competente en materia de administración electrónica y transformación digital de los servicios públicos, y previo informe de la Comisión de Transformación Digital de los Servicios Públicos, las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias siguientes:
a) Política de metadatos que garantice tanto la intraoperabilidad como la interoperabilidad.
b) Protocolo de digitalización de documentos.
c) Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico.
3. Las políticas, protocolos y normas técnicas que se aprueben deberán tener en cuenta lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.
- Artículo modificado (D.A. 4ª) por DECRETO 104/2025, de 21 de julio, por el que se crea la Comisión de Transformación Digital de los Servicios Públicos, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, y se adapta la regulación de la Comisión de Protección de Datos Personales.
(CN de 28-07-2025) en vigor desde 28-07-2025
