D.A. 40ª. Rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social.
D.A. 40ª. Rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social.
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Siempre que la primera aportación al sistema de previsión se haya realizado con anterioridad a 1 de enero de 2026 y las entidades obligadas no dispongan de la información relativa a la parte de los derechos económicos integrados en los sistemas de previsión social que se corresponda con el rendimiento a que se refiere la letra e) del artículo 37 de esta Norma Foral, no poniendo por ello a disposición de la Administración tributaria ese dato, el citado rendimiento será el importe resultante de aplicar el porcentaje del 1 por ciento sobre la cuantía total de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el sistema de previsión, con el límite del 35 por ciento de las citadas prestaciones.
A estos efectos, para la determinación de la antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el sistema de previsión, se computará el número de años hasta el momento de acaecer la contingencia o circunstancia que causa la prestación.
Cuando las entidades obligadas no dispongan de la información relativa a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, no poniendo por ello a disposición de la Administración tributaria ese dato, el rendimiento a que se refiere el primer párrafo de esta Disposición Adicional será el importe resultante de aplicar el porcentaje del 25 por ciento sobre la cuantía total de la prestación percibida.
Reglamentariamente podrán establecerse reglas adicionales para la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición Adicional.
- Modificación realizada (D.A. 40ª (se añade)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(VI de 16-04-2025) en vigor desde 16-04-2025 - Artículo modificado por Norma Foral 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (VI de 22-12-2025) en vigor desde 01-01-2025
