Da 41 2021 PGE

Da 41 2021 PGE

Ver Indice
»

D.A. 41ª. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con efectos de 1 de enero de 2021, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:

Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo menor de dieciocho años de edad o de menor a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 4.790,40 euros.

Dos. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 para el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 7.185,60 euros.

Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.

Los límites de ingresos para tener derecho a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10 euros.

Cuatro. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, será en su cómputo anual:

- Cuantía de la asignación económica: 341,00 euros/año.

- Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en 12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

Integrantes del hogar

Intervalo de ingresos

Asignación integra anual

Personas >=14 años (M)

Personas <14 años (N)

1

1

4.766 o menos

588 x H

1

2

5.865 o menos

588 x H

1

3

6.965 o menos

588 x H

2

1

6.598 o menos

588 x H

2

2

7.698 o menos

588 x H

2

3

8.797 o menos

588 x H

3

1

8.431 o menos

588 x H

3

2

9.531 o menos

588 x H

3

3

10.629 o menos

588 x H

M

N

3.666 + [(3.666 x 0,5 x (M-1)) + (3.666x 0,3 x N)] o menos

588 x H

H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.

N = número de menores de 14 años en el hogar.

M = número de personas de 14 o más años en el hogar.