D.A. 42ª. Abono por insuficiencia de cuota íntegra de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
D.A. 42ª. Abono por insuficiencia de cuota íntegra de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
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1. Durante los periodos impositivos de 2025-2029, ambos incluidos, las personas contribuyentes que, no teniendo obligación de autoliquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de esta Norma Foral, presenten autoliquidación y la cuota íntegra resultante de la misma o de, en su caso, la liquidación provisional practicada resulte insuficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual prevista en el artículo 86 de la Norma Foral del Impuesto, tendrán derecho al abono de la cantidad no aplicada.
La cantidad abonada se descontará, en su caso, de las deducciones pendientes a que se refiere el artículo 94 bis de la presente Norma Foral.
2. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para la práctica de esta devolución en los supuestos en que se tenga derecho a su abono.
(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.A. 42ª (se añade)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025
