Da 5 Cabildos insulares
Da 5 Cabildos insulares

Da 5 Cabildos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª.- Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias en los entes del sector público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los consorcios adscritos a los cabildos insulares, cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora, el conocimiento y resolución de la discrepancia corresponde a los órganos que determinen sus estatutos o normas de organización.

2. En los organismos autónomos dependientes de los cabildos insulares, la competencia para el conocimiento y resolución de las discrepancias podrá ser desconcentrada en los órganos de aquellos a través de los reglamentos orgánicos o las normas de organización de dichos organismos.

3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la administración que tenga atribuida la tutela financiera, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Modificaciones