Da 5 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
D.A. 5ª.-Subrogación en el caso de fallecimiento.
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1. En el caso de que falleciera la persona adquirente, adjudicataria o promotora de la actuación subvencionable, después de que presentara la solicitud de calificación o de ayudas y antes su resolución, podrán subrogarse en el procedimiento las personas herederas o la pareja o cónyuge supérstite, que vayan a utilizar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día del fallecimiento acompañada de la siguiente documentación:
a) La solicitud mediante el modelo normalizado que figura en el anexo II de este decreto.
b) El certificado de defunción de la persona solicitante de la subvención.
c) Acreditación de su condición de persona heredera o pareja o cónyuge supérstite.
d) Autorización de todos los miembros de la comunidad hereditaria para subrogarse en la solicitud de ayudas y el compromiso de dedicar la vivienda la residencia habitual y permanente.
e) Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas.

