Da 5 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
D.A. 5ª. Integración del personal en la Agencia Digital de Andalucía.
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1. De conformidad con la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de creación de la Agencia Digital de Andalucía, una vez integrado todo el personal, funcionario y laboral, en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, el personal laboral que realiza mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia pasará a formar parte de la Agencia Digital de Andalucía, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Denominación del puesto | Número de plazas |
| Técnico Sistemas Informático | 1 |
| Técnico Sistemas Informático | 1 |
| Técnico Sistemas Informático | 1 |
| Técnico Microinformática | 1 |
| Técnico Microinformática | 1 |
| Administrativo Informático | 1 |
| Administrativa Informática | 1 |
| Técnico Responsable | 1 |
| Técnico Desarrollo Informático | 1 |
| Técnico Desarrollo Informático | 1 |
| Técnico Desarrollo Informático | 1 |
| Técnico Desarrollo Informático | 1 |
| Técnico Sistemas Informático | 1 |
| Técnico Desarrollo Informático | 1 |
2. El personal laboral se integra en la Agencia Digital de Andalucía manteniendo las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.
3. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en sus órganos y entidades de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados de la Agencia Digital de Andalucía y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.
