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Da 5 Medidas para la prevención del fraude fiscal

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D.A. 5ª. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda para acordar la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y de la participación de las Entidades locales en los tributos del ...

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Uno. Con el fin de acercar la financiación de las entidades locales a la evolución real de los tributos cedidos por el Estado se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, en el último trimestre del año, pueda acordar, si dicha evolución así lo aconseja, la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de la cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales y de la participación en tributos del Estado correspondiente al año inmediato anterior, a favor de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de los artículos 111 y 122 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como de las provincias y entes asimilados a los que se refieren los artículos 135 y 145 de ese mismo texto legal.

Dos. Dichos anticipos se tramitarán de oficio y podrán alcanzar un importe de hasta el siete por ciento de la base de cálculo utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta correspondientes a la cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales, al Fondo Complementario de Financiación, a la participación en tributos del Estado de los municipios excluidos de aquella cesión, a la participación en el fondo de aportación a la asistencia sanitaria, así como a la participación derivada de la aplicación de los regímenes especiales, reguladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año al que se refieran aquellos anticipos.

Tres. Los anticipos de tesorería serán cancelados en el momento en que se practique la liquidación definitiva del sistema de financiación local correspondiente al ejercicio respecto del que se hayan concedido.

Cuatro. Esta disposición adicional entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Ley, siendo de aplicación en relación con la liquidación definitiva correspondiente al año 2005.