Da 5 Mercado de Valores
D.A. 5ª.
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1. El numero 2. Del artículo 1.447 de la ley de enjuiciamiento civil tendrá la siguiente redacción:
"2. Valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores."
2. El artículo 1.482 de la misma ley tendrá la siguiente redacción:
"Si se hubieran embargado valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, se hará su venta a través de dicho mercado. El juez se dirigirá al organismo rector, el cual adoptara las medidas necesarias para enajenar los valores embargados.
Si lo embargado fueren otros valores se venderán a través de notario o corredor colegiado de comercio."
3. Lo dispuesto en esta disposición adicional entrara en vigor al año de la publicación de esta Ley en el "Boletín Oficial del Estado".
