Da 5 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»D.A. 5ª. Sector público local.
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Las entidades que integran el sector público local, enumeradas en la letra b) del párrafo 2 del artículo 2 del presente Decreto, se entenderán modificadas si se produjera una modificación normativa de las entidades que integran el sector público local.
