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D.A. 5ª. Impulso y dinamización de la actividad hotelera en la Región de Murcia.

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D.A. 5ª. Impulso y dinamización de la actividad hotelera en la Región de Murcia.

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1. Se establece, con carácter prevalente a las determinaciones del planeamiento urbanístico, la compatibilidad de los establecimientos hoteleros definidos en la Ley de Turismo de la Región de Murcia o normativa que la sustituya, con el uso residencial no destinado a vivienda de protección pública.

2. Con carácter excepcional y con informe favorable municipal, y en su caso del departamento autonómico correspondiente, podrá ser compatible el uso de hotel sin que cambie la calificación de equipamiento, y manteniendo la titularidad pública, en su caso, de los terrenos mediante concesión por un tiempo determinado especificado en el convenio formulado al efecto.

La compatibilidad anteriormente referida podrá materializarse únicamente en parcelas de equipamiento públicas o privadas localizadas en zonas de especial interés turístico, como primera línea de playa, cascos históricos, entornos BIC, entre otros, debiendo tramitarse, si así lo establece el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación, un estudio de detalle para la necesaria reordenación de volúmenes y un estudio de integración paisajística de los edificios. La superficie de equipamiento ocupada por el uso de hotel con todas sus instalaciones, deberá ser compensada con otra igual o mayor, que no tenga la calificación de equipamiento, el uso sea compatible, se ubique en el mismo ámbito urbano, y en la que se lleve a cabo la nueva ejecución del equipamiento ocupado, de acuerdo a las necesidades del titular del mismo y a cargo del promotor de la nueva instalación hotelera.

3. Los Ayuntamientos aprobarán, mediante acuerdo de Pleno, decidir la aplicación en su término municipal del régimen previsto en el presente precepto, así como establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación.

Modificaciones