D.A. 5ª. Efectividad de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
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Las resoluciones que reconozcan el derecho a las prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar serán efectivas en los plazos generales recogidos en el artículo 21 de la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 5ª (se añade)) por ORDEN CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 14-04-2023) en vigor desde 14-04-2023
