Da 5 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
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»D.A. 5ª. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
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En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2020 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha Ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la presente Ley.
