Da 5 Presupuestos 2013 Aragón
D.A. 5ª.- Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
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1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2013, por programas y líneas de subvención.
2. Trimestralmente, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y empresas publicarán en el Boletín Oficial de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:
a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 2013.
b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.
c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley, así como las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.
d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y garantías financieras y, en su caso, de insolvencias a las que el Gobierno de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio, incluidas las cartas de compromiso.
e) Trimestralmente, la situación de tesorería, las operaciones de endeudamiento realizadas y el endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.
f) Trimestralmente, la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en los artículos 138 y 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
