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Da 5 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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D.A. 5ª.-Pago fraccionado de los atrasos devengados a los beneficiarios de libranza vinculada a los cuidados en el contorno familiar.

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1. Mediante resolución motivada de la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales donde se especifique la cuantía devengada, el régimen de pago y periodicidad de los mismos, se podrá fraccionar el pago de los atrasos devengados correspondientes al derecho reconocido en relación con las libranzas de cuidados en el contorno familiar.

2. La cuantía adeudada a cada persona beneficiaria en concepto de efectos retroactivos de la libranza de cuidados en el contorno familiar es el importe de la cantidad devengada desde la fecha de la efectividad establecida en la resolución de reconocimiento de dicha prestación, hasta la mensualidad inmediatamente anterior a la fecha de dicha resolución.

3. Será objeto de aplazamiento la totalidad de la cuantía a que se refiere el apartado anterior según lo siguiente:

a. El pago de la cuantía objeto de aplazamiento se periodificará dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se dictara la resolución que reconoce la libranza de cuidados en el contorno familiar.

b. Las cuantías periodificadas serán todas del mismo importe y se abonarán en anualidades consecutivas.

c. El abono de la primera anualidad se hará efectivo en un solo pago en el mes de marzo del año siguiente a aquel en que se dictara la resolución de reconocimiento de la libranza de cuidados en el contorno familiar.

d. El abono de las restantes anualidades se hará efectivo en un solo pago en el mes de marzo de cada año.

4. En el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, la consellería competente en materia de servicios sociales continuará aplicando los criterios establecidos en el apartado 3 de este artículo además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

En todo caso, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, la consellería competente en materia de servicios sociales hará efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria.

5. A los efectos de llevar a cabo dichos aplazamientos, en la resolución en la que se reconozca la libranza de cuidados en el contorno familiar, además de los extremos que se contienen según lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, se deberá indicar:

a. La cantidad a la que asciende la cuantía económica reconocida como consecuencia de los efectos retroactivos de la libranza de cuidados en el contorno familiar.

b. Que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real decreto ley 8/2010, se procederá a su pago aplazado y a su abono periodificado en cinco pagos anuales de igual cuantía, procediéndose al primer pago en el mes de marzo del año siguiente a aquel en el que se dictó la resolución de reconocimiento de la libranza de cuidados en el contorno familiar.

(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de junio de 2010)