Da 5 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
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»D.A. 5ª. Competencias de otros Ministerios.
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Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a los animales adscritos a los Ministerios de Defensa e Interior y sus organismos públicos, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
