Da 5 Reglamento General de Turismo

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D.A. 5ª. Reconversión de hostales.

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Los titulares de los actuales hostales podrán solicitar su reconversión al grupo de hoteles, en la categoría que pudiera corresponderles, cuando reúnan los requisitos esenciales para ser calificados como tales. La solicitud deberá dirigirse al titular del órgano competente en materia de turismo en el plazo de 1 año a contar desde la publicación de esta norma.