Da 5 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Ver Indice
»D.A. 5ª. Volumen mínimo de recaudación de cuotas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 del presente Reglamento, el volumen anual de cuotas a que se refiere dicho apartado se fija, inicialmente, en 1.500 millones de pesetas por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
