Da 5 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
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»D.A. 5ª. Excepciones para las viviendas protegidas.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, la normativa sectorial podrá condicionar la calificación o la financiación pública de las viviendas protegidas al cumplimiento de condiciones técnicas de edificación especiales distintas a las establecidas en este Decreto, que deberán respetar en todo caso los mínimos fijados en esta norma.
