Da 5 TR de la Ley de Orde... de Aragón

Da 5 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón

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D.A. 5ª.

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1. El personal funcionario docente, investigador y sanitario local o asistencial, así como el personal de la Seguridad Social a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá acceder a puestos de los respectivos servicios administrativos y sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.

Cuando dicho personal desempeñe puestos de trabajo en sus respectivas áreas administrativas mediante procedimiento de libre designación se reincorporará, al producirse su cese, a su puesto de origen, que le quedará reservado.

Excepcionalmente, cabrá acordar la adscripción de funcionarios de tal carácter a servicios administrativos propios, cuando resulte necesaria la prestación de funciones de asistencia o asesoramiento especializado. Dicha adscripción se efectuará en virtud de comisión de servicios, con una duración máxima de dos años, prorrogable por una sola vez por un nuevo período máximo de dos años, reincorporándose el funcionario adscrito al concluir la duración de la comisión a su puesto de origen.

2. El personal funcionario docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa en virtud de comisión de servicios, por el tiempo que resulte necesario, reincorporándose al término de la comisión a su puesto de origen.

3. El período de permanencia de los funcionarios docentes en puestos no docentes de la Administración educativa se computará a todos los efectos como desempeño del puesto de origen que tengan reservado en el centro docente de destino.

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