Da 5 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»D.A. 5ª. Desistimiento de recursos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo 12.34. de esta Ley, la no interposición de recursos o el desistimiento a los ya interpuestos por la Dirección General de Servicios Jurídicos contra las resoluciones judiciales desfavorables para la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará por su normativa específica.