Da 5 TR. Ley de universidades
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»D.A. 5ª. Registro de centros docentes de educación superior.
Vigente
Los centros docentes de educación superior radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se inscribirán, a efectos informativos, en un Registro público dependiente de la Consejería competente en materia de Universidades, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, debiendo asegurar la disponibilidad de información útil desde la perspectiva de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013