Da 5 TR Ley de universidades
Da 5 TR Ley de universidades

Da 5 TR. Ley de universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Registro de centros docentes de educación superior.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los centros docentes de educación superior radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se inscribirán, a efectos informativos, en un Registro público dependiente de la Consejería competente en materia de Universidades, de acuerdo con el procedi­miento y las condiciones que se establezcan reglamenta­riamente, debiendo asegurar la disponibilidad de información útil desde la perspectiva de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013