Da 5 Transparencia de la Actividad Pública
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»D.A. 5ª. Adecuación de los datos y la información pública a la Ley
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1. Los datos e información informatizada ya existente a la entrada en vigor de esta Ley, se adecuarán a la misma priorizándose en base a los siguientes criterios: el menor coste de su adecuación y la relevancia pública de los mismos. En cualquier caso, se atenderá en función de los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, toda la información pública contenida en el capítulo II del Título II deberá estar disponible.
