Da 5 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
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»D.A. 5ª.- Punto general de acceso.
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1. El punto general de acceso previsto en el artículo 9 deberá estar en funcionamiento en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
2. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser aprobadas las instrucciones técnicas necesarias para garantizar la comunicación e integración de las distintas sedes electrónicas con el punto general de acceso, previstas en el apartado 3 del artículo 10 de este Decreto.
