D.A. 55ª. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.
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Vigente
El porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de esta ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 55ª (se añade)) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2023