Da 55 Presupuestos 2013 Canarias

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D.A. 55ª.- Obras de infraestructuras destinadas a la prestación de servicios públicos.

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A los efectos previstos en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los contratos de obras que tengan por objeto la construcción de infraestructuras destinadas a servicios públicos, o la finalización de una obra ya iniciada con tal finalidad, los órganos de contratación, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, podrán prever en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio del contrato pueda realizarse mediante una contraprestación no dineraria, o mediante la cesión al contratista de la explotación, como bien patrimonial o como concesión demanial, de una parte de la obra que no se afecte al servicio público principal de que se trate y que sea separable del mismo, siempre que el valor de la explotación del bien patrimonial o de la concesión demanial sea igual o inferior al importe económico de las obras objeto del contrato.