Da 6 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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D.A. 6ª. Parques acuáticos.

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1. Las piscinas de los parques acuáticos se regirán por lo establecido en la normativa técnico-sanitaria de piscinas de uso colectivo, y en lo no previsto en las mismas, por las normas UNE-EN-15288 1 y UNE-EN-15288 2 de seguridad para el diseño y funcionamiento de piscinas y UNE-EN-13451 1, UNE-EN-13451 2 y UNE-EN-13451 3, de equipamiento para piscinas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, sólo se podrán instalar en parques acuáticos o en otros establecimientos públicos, aquéllos toboganes acuáticos que acrediten el cumplimiento de las normas UNE-EN-1069-1 y UNE-EN-1069-2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018