Da 6 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
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»D.A. 6ª. Registro electrónico de la Generalitat
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1. El registro electrónico de la Generalitat permitirá la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados, relativos a los procedimientos administrativos y trámites ante la Administración de la Generalitat y las entidades autónomas vinculadas o dependientes, en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la de la Administración Electrónica, y podrá ser utilizado por los ciudadanos o por órganos administrativos.
2. El registro electrónico se regulará en la normativa correspondiente sobre administración electrónica.
