D.A. 6ª. Suministro de asientos contables por establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios c
D.A. 6ª. Suministro de asientos contables por establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros.
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Mientras los tipos impositivos del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sean cero, la llevanza de la contabilidad a partir del sistema contable en soporte informático conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden por los titulares de establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios cuya producción anual de productos intermedios no supere los 100.000 litros en el año natural, se deberá ajustar a las disposiciones recogidas en el título I de esta orden, sin perjuicio de que puedan ser autorizados por la oficina gestora, previa solicitud, a aplicar las siguientes especialidades:
a) Los asientos contables relativos a las operaciones de elaboración de vino y mosto y las entradas de materias primas podrán ser objeto de suministro de forma agregada en un único asiento contable mensual.
b) El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables previsto en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso.
A estos efectos, se tomará como volumen de producción anual el correspondiente al año natural inmediato anterior en todos los establecimientos del mismo titular. Si la actividad se hubiese desarrollado durante el año natural inmediato anterior por un plazo inferior al año natural, el volumen de producción se elevará al año. En los casos en que se inicie la actividad se tendrá en cuenta el volumen de producción estimado.
La solicitud para la aplicación de este sistema deberá ser presentada a la oficina gestora, con anterioridad al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de que se inicie la actividad, la solicitud se podrá presentar junto con la solicitud de inscripción en el registro territorial de los Impuestos Especiales.
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
(BOE de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
