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Da 6 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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D.A. 6ª. Solicitud del servicio de teleasistencia a través del Sistema de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Para la solicitud y acceso al servicio de teleasistencia incluido en el catálogo de servicios y prestaciones del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, deberá acreditarse el reconocimiento de la situación de dependencia, conforme al calendario previsto. A estos efectos, en la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá de señalarse como expectativa el servicio de teleasistencia, además de que se acompañe la documentación preceptiva establecida en el artículo 21 del citado decreto.

Una vez valorada a la persona solicitante, y en el supuesto de resultar una situación de no dependencia o no alcanzar un grado y nivel implantado según el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la solicitud del servicio de teleasistencia será derivada de oficio y se tramitará por el procedimiento de libre concurrencia que se determine al efecto.