Da 6 Estatuto de los muni...e Cataluña

Da 6 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

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D.A. 6ª. Mandatos de carácter organizativo

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1. El departamento competente en materia de cooperación local, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear un grupo de estudio formado por personas expertas en el ámbito normativo y por representantes de órganos como el Consejo Catalán de Municipios Rurales y la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Rural con el objetivo de elaborar un informe detallado de la legislación vigente que exprese las políticas sectoriales y económicas que afectan a los municipios rurales. Las entidades municipalistas también pueden designar a personas expertas para formar parte de este grupo de estudio, de acuerdo con los criterios de composición que haya establecido el departamento competente en esta materia. Este informe debe adoptar una perspectiva rural, teniendo en cuenta los impactos reales y potenciales y sus efectos en las perspectivas de desarrollo, crecimiento y empleo rural, el bienestar social y la calidad ambiental de los municipios rurales. Además, el informe debe establecer pautas para futuras normas relevantes, desde la perspectiva de su posible impacto sobre los municipios rurales.

2. El departamento competente en materia de urbanismo, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas de adaptación de la normativa urbanística a la realidad, las necesidades y la capacidad de actuación de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas de adaptación de la normativa para implantar reglamentaria y legislativamente. En concreto, deben desarrollarse propuestas para los municipios rurales con relación a nuevos modelos de gestión urbanística específicos para los núcleos de población con poca población y en recesión, para el suelo urbano consolidado, para el suelo urbano no consolidado, para el suelo urbanizable y para las urbanizaciones preexistentes en suelo no urbanizable.

3. El departamento competente en materia de movilidad y transportes, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas para garantizar un sistema de transporte público adaptado a la realidad, las necesidades y la capacidad de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas y sostenibles. Este informe debe tener en cuenta la transversalidad de género y su impacto sobre las diferentes necesidades de movilidad. En concreto, deben desarrollarse propuestas para los municipios rurales con relación a la definición y aplicación de unos estándares mínimos de oferta de transporte público en los municipios rurales a partir del estudio y análisis de los siguientes elementos:

a) La coordinación de la oferta de transporte público en los municipios rurales con los demás servicios de la red de transporte público, prioritariamente con los servicios ferroviarios.

b) Un modelo tarifario integrado que no penalice la cantidad de kilómetros recorridos, sino que introduzca los mecanismos de corrección necesarios para incentivar el uso del transporte público en los municipios rurales.

c) La maximización de las sinergias entre el transporte escolar y la oferta de transporte público, con la planificación y financiación conjuntas y coordinadas de ambos servicios por parte de los departamentos competentes en materia de educación y de movilidad y transportes.

d) El uso de las diferentes modalidades de transporte a la demanda, incluida la prestación de servicios con vehículos de menos de nueve plazas, siempre que impliquen una mejora de la oferta de transporte público, se vele por evitar que la brecha digital en colectivos que no tienen acceso a las tecnologías de la información y la comunicación sea una barrera para el uso de estos servicios de transporte público y se promueva la unificación de las plataformas tecnológicas asociadas en un ecosistema abierto e interoperable.

e) La creación de un sistema público de automóvil compartido que complemente la oferta de transporte público.

f) La participación de los consejos comarcales de las comarcas donde se hallen los municipios rurales en la gobernanza del sistema de transporte público.

4. El departamento competente en materia de telecomunicaciones, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas para garantizar la plena conectividad de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas y sostenibles. En concreto, deben desarrollar propuestas para los municipios rurales en relación con la cobertura de la telefonía móvil y la red de fibra óptica. Esta comisión debe desarrollar propuestas concretas y planificadas para garantizar la cobertura de la telefonía móvil en los municipios rurales y el despliegue de la red pública de fibra óptica con puntos de acceso en todos los municipios de Cataluña.

5. La Generalitat de Catalunya debe constituir un grupo de trabajo con los departamentos y los municipios implicados para la definición de un plan de infraestructuras de los municipios rurales que debe garantizar el acceso a los servicios básicos a todas las personas residentes en los municipios rurales.

6. La Administración de la Generalitat, en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe impulsar o poner a disposición las medidas de apoyo y asistencia y de prestación de servicios digitales, relativos a la tramitación digital y la atención ciudadana con relación a la presente ley, previa firma de los correspondientes convenios de colaboración, en los que deben establecerse las condiciones, los plazos, los recursos y el sistema de financiación de las medidas.