Da 6 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
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»D.A. 6ª. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
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La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª) por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
(BOE de 16-10-2024) en vigor desde 17-10-2024 - Artículo modificado (D.A. 6ª) por Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
(BOE de 06-12-2022) en vigor desde 26-12-2022
