Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 16-10-2024
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Octubre de 2024
F. entrada en vigor: 17/10/2024
Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 250
F. Publicación: 16/10/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Preambulo
Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Abogacía General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Lenguaje no sexista.
D.A. 2ª. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
D.A. 3ª. Acceso a la información de que disponga la Abogacía General del Estado.
D.A. 4ª. Tratamiento de datos personales.
D.A. 5ª. Convenios para la prestación de asistencia jurídica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación.
D.T. 2ª. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
D.T. 3ª. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado Provinciales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado
CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado
SECCIÓN 1.ª La Abogacía General del Estado
Artículo 1. Definición de la Abogacía General del Estado.
Artículo 2. Competencias de la Abogacía General del Estado.
Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.
SECCIÓN 2.ª El Abogado o Abogada General del Estado
Artículo 4. Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado.
Artículo 5. Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.
SECCIÓN 3.ª La Dirección General de lo Consultivo
Artículo 6. Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo.
Artículo 7. El Director o Directora General de lo Consultivo.
Artículo 8. Organización de la Dirección General de lo Consultivo.
Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
Artículo 10. Subdirección General de Informes.
Artículo 11. Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.
SECCIÓN 4.ª La Dirección General de lo Contencioso
Artículo 12. Definición y competencias de la Dirección General de lo Contencioso.
Artículo 13. El Director o Directora General de lo Contencioso.
Artículo 14. Organización de la Dirección General de lo Contencioso.
Artículo 15. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos.
Artículo 16. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
Artículo 17. Departamentos.
SECCIÓN 5.ª La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado
Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
SECCIÓN 6.ª La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos
Artículo 19. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
SECCIÓN 7.ª La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales
Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
SECCIÓN 8.ª La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento
Artículo 21. Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
SECCIÓN 9.ª El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado
Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.
SECCIÓN 10.ª Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas
Artículo 23. Definición y competencias de las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.
Artículo 24. Abogados o Abogadas del Estado coordinadores.
Artículo 25. Unidades desconcentradas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas.
SECCIÓN 11.ª Órganos Colegiados de Dirección y Coordinación
Artículo 26. El Comité de Dirección.
Artículo 27. El Consejo Territorial de Dirección.
SECCIÓN 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado
Artículo 28. Asunción de asuntos.
Artículo 29. Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos.
Artículo 30. Unidades horizontales de apoyo.
Artículo 31. Creación de equipos de análisis.
Artículo 32. Encomienda de asuntos.
Artículo 33. Suplencia.
Artículo 34. Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de convenios de asistencia jurídica.
Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores.
CAPÍTULO II. Régimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado
Artículo 36. Ámbito de la inspección de los servicios.
Artículo 37. Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los servicios.
Artículo 38. Actuaciones de inspección.
Artículo 39. Deber de colaboración.
Artículo 40. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.
CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 41. Personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado.
Artículo 42. Principios de actuación de los Abogados del Estado y del resto del personal de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de las funciones de esta.
Artículo 43. Personas autorizadas para tratar datos personales.
Artículo 44. Funciones de la Jefatura.
Artículo 45. Planificación de las actuaciones de formación.
Artículo 46. Evaluación del desempeño.
Artículo 47. Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General del Estado.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Artículo 48. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artículo 49. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Artículo 50. Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 51. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 52. Letrados habilitados.
Artículo 53. Expediente personal.
Artículo 54. Uniforme e insignias.
TÍTULO II. Funcionamiento de la Abogacía General del Estado
CAPÍTULO I. Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado
Artículo 55. Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo.
Artículo 56. Órganos que pueden solicitar informe.
Artículo 57. Carácter de los informes.
Artículo 58. Forma de los informes.
Artículo 59. Contenido de los informes.
Artículo 60. Momento de solicitud de determinados informes.
Artículo 61. Informes discrepantes.
Artículo 62. Consultas a la Dirección General de lo Consultivo.
Artículo 63. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
Artículo 64. Bastanteos.
Artículo 65. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
CAPÍTULO II. Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 66. Ámbito de la representación y defensa.
Artículo 67. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
Artículo 68. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
Artículo 69. Obligaciones generales de los Abogados y Abogadas del Estado en el desempeño de la función contenciosa.
SECCIÓN 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado
Artículo 70. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
Artículo 71. Ejercicio de acciones.
Artículo 72. Fuero territorial del Estado.
Artículo 73. Exención de depósitos y cauciones.
Artículo 74. Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.
Artículo 75. Disposición de la acción procesal.
Artículo 76. Conciliaciones judiciales y administrativas.
Artículo 77. Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias.
Artículo 78. Recursos contra resoluciones judiciales.
Artículo 79. Ejecución de sentencias.
Artículo 80. Costas procesales.
Artículo 81. Actuación ante tribunales internacionales.
SECCIÓN 3.ª Normas especiales sobre representación y defensa de autoridades, personal funcionario y personal empleado público
Artículo 82. Reglas generales.
Artículo 83. Régimen de la representación y defensa del personal empleado público.
Artículo 84. Supuestos especiales.
Artículo 85. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público.
SECCIÓN 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional
Artículo 86. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos con los órganos del Estado.
Artículo 87. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 88. Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 89. Actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 90. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo.
SECCIÓN 5.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Artículo 91. Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 92. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado.
Artículo 93. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo.
CAPÍTULO III. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y entidades integrantes del sector público institucional estatal
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 94. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal.
Artículo 95. Asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 96. Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en virtud de convenio.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones relativas a las situaciones de conflicto de intereses
Artículo 97. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones consultivas.
Artículo 98. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones contenciosas.
