D.A. 6ª. Instalaciones de generación y aprovechamiento de energías renovables de iniciativa pública
D.A. 6ª. Instalaciones de generación y aprovechamiento de energías renovables de iniciativa pública
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Los ayuntamientos podrán autorizar la ocupación como de interés económico general de los suelos urbanos, urbanizables o no urbanizables que consideren más indicados para implantar instalaciones de generación y aprovechamiento de energías renovables de iniciativa pública, así como de iniciativa de comunidades energéticas o de cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para autoconsumo o la prestación de servicios de interés general.
Se favorecerá la distribución energética por una misma planta para varios núcleos de población legalmente implantados con independencia de los límites administrativos municipales.
Para conseguir una mejor integración paisajística y un mayor despliegue de los beneficios aportados, se recomienda distribuir las plantas fotovoltaicas en función de las necesidades de los diferentes núcleos de población, teniendo que distar más de 1,5 kilómetros entre ellas en estos casos, medidos en distancia euclídea.
El cálculo de la ocupación de las centrales fotovoltaicas de iniciativa pública se flexibilizará a efectos de ocupación de suelo, ponderando en un 05 las superficies equivalentes obtenidas conforme al artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por DECRETO LEY 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania. [2022/3502]
(GV de 22-04-2022) en vigor desde 23-04-2022
