Da 6 normas de valoración...inancieras

Da 6 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras

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D.A. 6ª. Primas de riesgo y márgenes de beneficio.

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Las primas de riesgo a que se refiere el artículo 38.3 y los márgenes de beneficio del promotor indicados en el artículo 41 no podrán ser inferiores a los que se establecen en las tablas que, para cada uno de ellos, se indican a continuación, o a los que resulten de su revisión conforme a lo previsto en el último párrafo de esta disposición:

Tipo de inmueble

Prima de riesgo sin financiación ni Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IRS)

Edificios de uso residencia:

 

Viviendas primera residencia

8

Viviendas segunda residencia

12

Edificios de oficinas

10

Edificios comerciales

12

Edificios industriales

14

Plazas de aparcamiento

9

Hoteles

11

Residencias de estudiantes y de la tercera edad

12

Otros

12

En el caso de edificios destinados a varios usos la prima de riesgo mínima se obtendrá ponderando las primas de riesgo mínimas señaladas anteriormente en función de la superficie destinada a cada uno de los usos.

Tipo de inmueble

Margen sin financiación ni Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IRS)

Edificios de uso residencia:

 

Viviendas primera residencia

18

Viviendas segunda residencia

24

Edificios de oficinas

21

Edificios comerciales

24

Edificios industriales

27

Plazas de aparcamiento

20

Hoteles

22

Residencias de estudiantes y de la tercera edad

24

Otros

24

Cuando se tenga en cuenta la financiación ajena, los márgenes sin financiación señalados deberán ser modificados en función del porcentaje de dicha financiación (grado de apalancamiento) atribuida al proyecto y de los tipos de interés habituales del mercado hipotecario.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá revisar las primas de riesgo y márgenes contenidos en dichas tablas, tomando como criterios básicos la evolución del mercado inmobiliario, y los tipos de interés de la deuda pública a largo plazo, el índice de precios al consumo o cualquier otro factor que a juicio de dichos organismos influya en su valor.