Da 6 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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»D.A. 6ª. Declaraciones de interés metropolitano.
Vigente
Los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se considerarán declarados de interés metropolitano a los efectos establecidos en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003